Calculadora de Vacaciones Acumuladas
Calcula días de vacaciones acumulados desde el alta.
Cómo se acumulan los días de vacaciones
La legislación española utiliza el principio de prorrata temporis: los días de vacaciones se devengan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado dentro del año natural. Si tienes derecho a 30 días naturales al año y llevas trabajados 6 meses (≈183 días), has devengado 15 días de vacaciones. Es un cálculo simple pero importante para saber cuántos días te corresponden si pides una baja voluntaria, un finiquito o simplemente quieres planificar el verano.
Días naturales vs días laborables: no es lo mismo
El Estatuto habla de 30 días naturales, que incluyen sábados, domingos y festivos. Pero la mayoría de convenios expresan las vacaciones en días laborables (lunes a viernes) porque así resulta más natural pedirlas. 30 naturales ≈ 22 laborables, porque cada semana tiene 5 laborables de 7 días. Revisa tu contrato: si pone «22 días» sin especificar, es casi seguro que son laborables.
Qué pasa si te despiden y no las has disfrutado
En un despido o finalización voluntaria, las vacaciones devengadas no disfrutadas deben pagarse obligatoriamente en el finiquito. La forma de calcularlas: salario bruto anual dividido entre 365 × días de vacaciones pendientes. Es un derecho irrenunciable que no caduca hasta 1 año después del despido (prescripción del art. 59 ET). Si tu empresa no te las paga, puedes reclamarlas por vía administrativa o judicial sin miedo.
Consejo práctico: lleva tu propio control
No te fíes del contador del portal de RRHH: en muchas empresas lleva sus propios errores. Apunta en una hoja o en esta calculadora los días pedidos, los aprobados, los disfrutados. Si el día de la reunión del finiquito no tienes los números claros, vas a perder dinero. Con esta herramienta sabes en todo momento cuántos días te quedan y cuántos sumarás si permaneces hasta una fecha determinada —útil para planificar una salida voluntaria.
Preguntas frecuentes
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38) fija un mínimo de 30 días naturales al año, lo que equivale a 22 días laborables. Es un mínimo: tu convenio colectivo puede mejorarlo (algunos sectores públicos tienen 25 días laborables, otros conceden días adicionales por antigüedad). El cálculo se prorratea al tiempo trabajado si no completas el año natural (prorrata temporis).
Sí. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito como «vacaciones no disfrutadas». Se valoran al salario diario correspondiente (salario bruto anual / 365). Si has trabajado 6 meses y tenías 22 días anuales, te corresponden 11 días naturales. Si no los disfrutaste, se te pagan íntegros en el finiquito. Es un derecho irrenunciable.
Como regla general, no. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se devengan (enero-diciembre). Excepciones: si no pudiste disfrutarlas por baja médica, maternidad/paternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo, tienes derecho a disfrutarlas al finalizar la situación, incluso en el año siguiente. Fuera de estos casos, el empresario no está obligado a dejar que las acumules.
Si tu empresa no tiene convenio propio, se aplica el convenio sectorial provincial o nacional del sector correspondiente. Puedes consultarlo en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo. Si el sector tampoco tiene convenio, se aplica directamente el Estatuto de los Trabajadores con el mínimo de 22 laborables.
No. Los festivos (nacionales, autonómicos y locales) son días de descanso remunerado independientes de las vacaciones. En España hay 14 festivos al año (8 nacionales + 2 autonómicos + 2 locales + 2 retribuidos no recuperables). Si pides 5 días laborables de vacaciones y uno es festivo, solo te cuentan 4 días de vacaciones.